Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Becerra Patiño Eder Antonio Y Otro·Demandado Unidad Administrativa Especial De Rehabilitacion Y Mantenimiento Vial Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral Presentada Por Particulares Contra Un Consorcio Y Contra Una Entidad Pública, Con El Objetivo De Que Se Declare El Vínculo Laboral Entre Las Partes Y Se Paguen Ciertas Sumas Adeudadas Por Concepto De Salarios Y Prestaciones Sociales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 016 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ordinaria laboral iniciada por unos ciudadanos, en contra del Consorcio Luz; Cortázar y Gutiérrez LTDA; Asfaltos La Herrera S.A.S.; y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para que se les reconozca y pague, según su responsabilidad, acreencias laborales y demás conceptos, por el vínculo con el Consorcio.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena enfatiza que en escrito de demanda, ambos demandantes alegaron haber sido contratados por Consorcio Luz para ejercer actividades que, según ellos, beneficiaron a la entidad pública, lo que no es suficiente para concluir que por ello la entidad pública tiene alguna especie de relación legal y reglamentaria que configure a su favor la calidad de empleados públicos.

Se aplica la regla de decisión del Auto 013/22, reiterada en Auto 1295/24, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, al margen de que el empleador sea un particular o una entidad pública.

Así mismo, la posible existencia de responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, porque, en todo caso, el juez laboral deberá determinar si existió una relación laboral derivada de un contrato de trabajo entre la demandante y la parte demandada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 016 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Bogotá, es el competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6082 al Juzgado 009 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.